ESTATUTOS AMPA RICARDO RIVAS
ESTATUTO AMPA RICARDO RIVAS
CAPITULO
PRELIMINAR
Artículo
1º
La Asociación de Padres de Alumnos
“RICARDO RIVAS”, del Centro docente C.P. DON JOSÉ MARÍA DE LA FUENTE, de
Pozuelo de Calatrava en Ciudad Real acogida al amparo de la Ley Orgánica 8/85,
de 3 de julio, del Derecho a la Educación, el Real Decreto 1533/86, de 11 de
julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos, en lo
referente a sus características específicas, y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), y
Decretos que la desarrollen en lo concerniente a los aspectos generales que le
sean de aplicación (Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de Asociaciones de
Madres y Padres de Alumnos, Orden 03/07/2008, de la Consejería de Educación y
Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en
el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos), es una entidad de
ámbito local con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para
adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase
de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el
cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos, sin otras limitaciones
que las establecidas en las Leyes.
La
organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán
a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno
respeto al pluralismo
CAPITULO
PRIMERO
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
2º
La
Asociación asumirá las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres
o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las
actividades educativas del Centro.
c) Promover la
participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de
su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e) Facilitar la
representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo
Escolar.
f) Participar en la
elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del
centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y
colaborando en la correcta realización de las elecciones.
g) Colaborar en la
elaboración, desarrollo o modificación del reglamento de régimen interior o
estatuto del Centro.
h) Orientar y estimular
a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la
educación de sus hijos.
i) Fomentar las
relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los
sectores sociales y culturales del entorno.
j) Requerir a los
poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de
actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
k) Desarrollar programas
de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y
orientaciones relacionadas con su función educadora.
l) Contribuir al
funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
CAPITULO
SEGUNDO
DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
3º
Esta Asociación tendrá su domicilio
social en la localidad de Pozuelo de Calatrava, C/ los Molinos, s/n Código
Postal número 13179.
CAPITULO
TERCERO
ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo
4º
El ámbito de acción previsto en el
que la asociación va a desarrollar sus actividades es Local.
CAPITULO
CUARTO
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo
5º
Los
órganos directivos y de administración de la Asociación son:
1.
La
Asamblea o Junta General.
2.
La
Junta Directiva u órgano de representación.
Artículo
6º
El órgano supremo de la Asociación
será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar,
día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de
los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
dos días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados
con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea
el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por la mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario Mayoría
Cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen a la mitad de ésta, para:
-
Nombramiento
de las Juntas Directivas y Administradores.
-
Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
-
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
-
Modificación
de estatutos.
-
Disolución
de la entidad.
Es
competencia de la Asamblea General Ordinaria:
-
Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-
Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
-
Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la Asociación.
-
Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-
Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
-
Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas
anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)
Es
competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
-
Nombramiento
de la Junta Directiva.
-
Modificación
de Estatutos.
-
Disolución
de la Asociación.
-
Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
-
Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
De cada una de las reuniones
celebradas se levantará la correspondiente acta.
Artículo
7º
La Junta Directiva u órgano de
representación de la asociación será la que gestiones y represente los
intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los
asociados.
Estará formada por: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 7 vocales, en
su caso.
Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la
Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Para ser miembro de los órganos de
representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Estos miembros podrán causar baja
por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva se
reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las facultades del órgano de
representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Será competencia de la Junta
Directiva:
-
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
-
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
-
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General las Balances y las Cuentas
anuales.
-
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
-
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
Socios.
Artículo
8º
Serán atribuciones del Presidente de
la Asociación:
-
Ostentar la representación legal de la
asociación.
-
Velar por la disciplina y orden de la entidad.
-
Convocar y presidir las sesiones de la junta
directiva.
-
Coordinar el funcionamiento de las vocalías o
servicios que se establezcan
-
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados
en la junta directiva.
-
Autorizar, con su firma, las actas,
certificaciones y demás documentos oficiales de la asociación.
Artículo
9º
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
10º
El secretario de la asociación
tendrá los siguientes cometidos:
-
Levantar acta de las sesiones de la junta
directiva y de asamblea general.
-
Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
-
Llevar y custodiar los libros oficiales y los
registros y ficheros de la asociación.
-
Redactar la memoria anual de actividades
-
Citar a directivos y asociados para las
reuniones.
-
Expedir certificaciones.
Artículo
11º
Corresponde al Tesorero:
- Efectuar la recaudación de cuotas.
- Elaborar los presupuestos,
balances e inventarios de la asociación, para su aprobación en junta directiva.
- Verificar las
anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier
momento, la situación económica de la asociación.
- Realizar los pagos ordenados
por el presidente, previa aprobación en junta directiva.
- Custodiar los fondos y bienes de la asociación, así
como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.
Artículo
12º
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta a les
encomiende.
Artículo
13º
Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección por la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
14º
La asociación deberá realizar las
actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de
atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios obtenidos por la
asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de su fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre su parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
La asociación responderá de sus
obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los miembros o titulares de los
órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refieren el
apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que
hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda
ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y
representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a
que se refieren los apartados 3 y r4 de este artículo, a menos que puedan
acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá
por lo establecido en las leyes penales.
Podrán ser invitados a tomar parte
en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales
especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del
Día.
CAPITULO
CINCO
DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artículo
15º
-
Serán
de la Asociación las personas, mayores de edad, que lo soliciten de la Junta
Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada
mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente,
estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias
establecidas.
-
La
admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, no
pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre, madre o tutor de alumno
matriculado en el Centro, abonar las correspondientes cuotas y aceptar
expresamente estos estatutos.
-
Ambos cónyuges tendrán voz y voto en las
reuniones de la asociación.
-
La
condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria
observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno,
administración o actividades adopten sus órganos rectores.
-
Por
acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas
secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines
de la misma.
Artículo
16º
Serán derechos de los socios.
-
Elegir
y ser elegible para todas las funciones representativas de la asociación.
-
Tener
voz y voto en la forma que especifica el artículo anterior.
-
Tomar
parte en todas las actividades de la asociación y utilizar los servicios que
puedan establecerse en beneficio de los socios.
-
Dirigir
peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la asociación.
-
Recabar
y recibir de la junta directiva cuanta información precisen sobre la gestión
asociativa.
-
Beneficiarse
de las ayudas que pueda disponerles la asociación durante el período de
escolaridad obligatoria de sus hijos.
-
Tener
acceso a los locales e instalaciones de la asociación, para cuyo efecto habrán
de respetar las normas y horarios que se establezcan por la junta directiva.
Artículo
17º
Son deberes de los socios:
-
Observar
los estatutos de la asociación y los acuerdos de la asamblea.
-
Asistir
a todas las reuniones y actos convocados por la junta directiva.
-
Contribuir
económicamente al sostenimiento de la asociación y la eficacia en la ejecución de los mismos.
-
Facilitar
a la junta directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el
mejor desarrollo de sus funciones.
-
Prestar
a la asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o de
servicios.
Artículo
18º
Se causará baja en la asociación:
-
Por
petición del interesado.
-
Por
baja de los hijos o tutelados en el centro.
-
Por
falta injustificada al pago de las cuotas.
-
Por
incumplimiento de los Estatutos.
-
Por
utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
-
Por
decisión de la junta directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el
interesado, que podrá recurrir ante la primera asamblea general que se celebre.
En todo caso, la decisión de expulsar
definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la asamblea general.
CAPITULO
SEIS
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
ECONOMICOS PREVISTOS
Artículo
19º
Serán recursos de la Asociación:
-
Las
cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
-
Las
subvenciones, ligados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
-
Cualquier
otro recurso lícito.
1.
La asociación carece de patrimonio fundacional (o en su caso, el patrimonio
fundacional de la Asociación asciende a (cantidad) de euros), El patrimonio
social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran
para la realización de los bienes sociales. La asociación no tiene fin de
lucro.
2.
La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la asociación
corresponde a la junta directiva, siempre que estén incluidos en los
presupuestos o planes económicos aprobados en asamblea general ordinaria. No
obstante, la asamblea general podrá conferir autorización temporal a la junta
directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas,
dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
3.
La ordenación de pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el
tesorero, quien si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos hasta que,
por la junta directiva, se resuelva con arreglo a derecho.
4.
La administración del patrimonio corresponde a la junta directiva. Los recursos
económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios
y las subvenciones. Legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien
procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras que acuerdan concederlas.
5.
El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación
es competencia de la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Sin
embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que
su importe sea superior al mínimo establecido.
6.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
7.
Debe carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios
eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica
naturaleza.
8.
Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y
carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos
o a través de persona interpuesta.
9.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus
cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán
ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de
condiciones especiales en la prestación de los servicios.
10.
La asociación, a través de su junta directiva, podrá conceder o solicitar
subvenciones y préstamos con destino a la realización sus fines estatutarios.
CAPITULO
SIETE
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo
20º
La asociación dispondrá de:
-
una
relación actualizada de sus asociados.
-
una
contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y
del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que
resulten de aplicación
-
una
memoria con las actividades realizadas
-
un
inventario de sus bienes
-
un
Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la
documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos
de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CAPITULO
OCHO
DISOLUCIÓN
Artículo
21º
La Asociación tendrá duración
indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora, que se encargará de la liquidación del patrimonio social,
destinando su importe a aquella entidad sin fin de lucro, dedicada a la
realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la asociación que señale la
asamblea general extraordinaria.
Corresponde a los liquidadores:
-
Velar
por la integridad del patrimonio de la asociación.
-
Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la
liquidación.
-
Cobrar
los créditos de la asociación.
-
Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
-
Aplicar
los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
-
Solicitar
la cancelación de los asientos en el
Registro.
Los presentes estatutos han quedado
redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General
Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de Pozuelo de Calatrava,
provincia de Ciudad Real, con fecha 17
de octubre de 2012.
En Pozuelo de Calatrava, a 17 de
octubre de 2012.
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