ESTATUTOS AMPA RICARDO RIVAS

ESTATUTO AMPA RICARDO RIVAS

CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 1º
La Asociación de Padres de Alumnos “RICARDO RIVAS”, del Centro docente C.P. DON JOSÉ MARÍA DE LA FUENTE, de Pozuelo de Calatrava en Ciudad Real acogida al amparo de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, el Real Decreto 1533/86, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos, en lo referente a sus características específicas, y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), y Decretos que la desarrollen en lo concerniente a los aspectos generales que le sean de aplicación (Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Orden 03/07/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos), es una entidad de ámbito local con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo

CAPITULO PRIMERO
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º
La Asociación asumirá las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
d) Asistir a  los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.
f) Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
g) Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del reglamento de régimen interior o estatuto del Centro.
h) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
i) Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
j) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
k) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
l) Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.

CAPITULO SEGUNDO
DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3º
            Esta Asociación tendrá su domicilio social en la localidad de Pozuelo de Calatrava, C/ los Molinos, s/n Código Postal número 13179.

CAPITULO TERCERO
ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo 4º
            El ámbito de acción previsto en el que la asociación va a desarrollar sus actividades es Local.

CAPITULO CUARTO
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º
Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
1.    La Asamblea o Junta General.
2.    La Junta Directiva u órgano de representación.
Artículo 6º
            El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por todos los asociados.
            Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
            Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
            Será necesario Mayoría Cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de ésta, para:
-       Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
-       Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
-       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
-       Modificación de estatutos.
-       Disolución de la entidad.
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
-       Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-       Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
-       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
-       Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
-       Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002)
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
-       Nombramiento de la Junta Directiva.
-       Modificación de Estatutos.
-       Disolución de la Asociación.
-       Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
-       Constitución de Federaciones o integración en ellas.
De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.
Artículo 7º
            La Junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestiones y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
            Estará formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 7 vocales, en su caso.
            Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
            Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
            Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
            Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
            Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
            Será competencia de la Junta Directiva:
-       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
-       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-       Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Balances y las Cuentas anuales.
-       Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-       Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 8º
            Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
-        Ostentar la representación legal de la asociación.
-        Velar por la disciplina y orden de la entidad.
-        Convocar y presidir las sesiones de la junta directiva.
-        Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan
-        Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la junta directiva.
-        Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la asociación.
Artículo 9º
            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10º
            El secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:
-        Levantar acta de las sesiones de la junta directiva y de asamblea general.
-        Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
-        Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la asociación.
-        Redactar la memoria anual de actividades
-        Citar a directivos y asociados para las reuniones.
-        Expedir certificaciones.
Artículo 11º
            Corresponde al Tesorero:
-  Efectuar la recaudación de cuotas.
- Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la asociación, para su aprobación en junta directiva.
- Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la asociación.
- Realizar los pagos ordenados por el presidente, previa aprobación en junta directiva.
            - Custodiar los fondos y bienes de la asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.
Artículo 12º
            Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta a les encomiende.

Artículo 13º
            Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14º
            La asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
            Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de su fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre su parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
            La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
            Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en  nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
            Las personas a que se refieren el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
            Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y r4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
            La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
            Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.
CAPITULO CINCO
DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artículo 15º
-       Serán de la Asociación las personas, mayores de edad, que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
-       La admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar las correspondientes cuotas y aceptar expresamente estos estatutos.
-        Ambos cónyuges tendrán voz y voto en las reuniones de la asociación.
-       La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
-       Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 16º
            Serán derechos de los socios.
-       Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la asociación.
-       Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo anterior.
-       Tomar parte en todas las actividades de la asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
-       Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la asociación.
-       Recabar y recibir de la junta directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.
-       Beneficiarse de las ayudas que pueda disponerles la asociación durante el período de escolaridad obligatoria de sus hijos.
-       Tener acceso a los locales e instalaciones de la asociación, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la junta directiva.
Artículo 17º
            Son deberes de los socios:
-       Observar los estatutos de la asociación y los acuerdos de la asamblea.
-       Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la junta directiva.
-       Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación y la eficacia en           la ejecución de los mismos.
-       Facilitar a la junta directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
-       Prestar a la asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o de servicios.
Artículo 18º
Se causará baja en la asociación:
-       Por petición del interesado.
-       Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
-       Por falta injustificada al pago de las cuotas.
-       Por incumplimiento de los Estatutos.
-       Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
-       Por decisión de la junta directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera asamblea general que se celebre.
En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la asamblea general.

CAPITULO SEIS
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS
Artículo 19º
            Serán recursos de la Asociación:
-       Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
-       Las subvenciones, ligados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-       Cualquier otro recurso lícito.
1. La asociación carece de patrimonio fundacional (o en su caso, el patrimonio fundacional de la Asociación asciende a (cantidad) de euros), El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los bienes sociales. La asociación no tiene fin de lucro.
2. La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la asociación corresponde a la junta directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en asamblea general ordinaria. No obstante, la asamblea general podrá conferir autorización temporal a la junta directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
3. La ordenación de pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero, quien si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la junta directiva, se resuelva con arreglo a derecho.
4. La administración del patrimonio corresponde a la junta directiva. Los recursos económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones. Legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerdan concederlas.
5. El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.

6. La fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
7. Debe carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
8. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
9. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
10. La asociación, a través de su junta directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización sus fines estatutarios.

CAPITULO SIETE
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 20º
La asociación dispondrá de:
-       una relación actualizada de sus asociados.
-       una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
-       una memoria con las actividades realizadas
-       un inventario de sus bienes
-       un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CAPITULO OCHO
DISOLUCIÓN
Artículo 21º
La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al  que anima a la asociación que señale la asamblea general extraordinaria.
Corresponde a los liquidadores:
-       Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
-       Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
-       Cobrar los créditos de la asociación.
-       Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
-       Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
-       Solicitar la cancelación  de los asientos en el Registro.
Los presentes estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de Pozuelo de Calatrava, provincia de Ciudad Real,  con fecha 17 de octubre de 2012.

            En Pozuelo de Calatrava, a 17 de octubre de 2012.


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